martes, 4 de mayo de 2021

LEPINA 173

      Artículo 173.- Revalidación periódica

Todas las entidades de atención deberán revalidar su autorización administrativa y acreditar sus programas al menos cada cinco años.

La acreditación para ser ejecutar un programa será automáticamente revocada si el registro de de la entidad de atención que lo desarrolla fuese suspendido o revocado.

Es un buen espacio para que las entidades de atención revisen sus programas, ya que pueden caer en contradicciones con otras entidades o con las Leyes y acuerdos nacionales e internacionales.

Por medio de las revisiones se reavivan y perfeccionan.

Santa Ana, 4 de Mayo de 2021

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