martes, 18 de mayo de 2021

LEPINA 183

 Artículo 183. El ISNA estará compuesto de la siguiente forma:

a) Un Director presidente que será designado por el Presidente de la república;

b) Un director designado por el Ejecutivo en el ramo de Educación

c) Un director designado por el ramo de Salud Pública y Asistencia Socia;

d) Un Director nombrado por El Procurador General de la República y,

e) Dos Directores elegidos en poseso de selección administrados por la Red de atención compartida.

Salvo en el caso del Director presidente, habrá un director suplente para cada uno de los representantes, designados o elegidos en la misma forma de los representantes propietarios, quienes podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto. Los Directores Suplentes sustituirán a los propietarios en caso de su ausencia, pero cuando faltare el Director Presidente, las sesiones serán presididas por aquel que designe la junta directiva.

Los miembros propietarios y suplentes que integren la Junta Directiva serán funcionarios de alto nivel directivo de cada una de las instituciones que representen en las instancias y la potestad suficiente para la toma de decisiones.

Todos los Directores durarán en sus funciones tres años y podrán reelegirse por una vez.

El funcionario de la Junta directiva, método de votación y sistema de dietas serán regulados regularmente por el ISNA.

Santa Ana, 18 de Mayo del 2021

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