lunes, 19 de junio de 2017

Tíyulo V LEPINA

Componente Administrativo

Consejo Nacional de la Niñez y de la adolescencia

Sección Primera

Aspectos Generales

Artículo 134.- Naturaleza y funciones

El consejo Nacional de la Niñez y de la adolescencia, en adelante "CONNA", es una institución con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y autonomía en lo técnico, financiero y administrativo, la cual se relacionará y coordinarán con los demás Órganos del Estado por medio del ministerio de educación.

Comentario: podemos decir es un ente con personalidad propia no se parece a nada en los aspectos legales a otras dependencias del Estado y se relacionará a los 3 poderes del Estado por medio del Ministerio de Educación, en lo personal creo que debería ser considerado como un ministerio del Poder Ejecutivo, así el responsable directo sería el Presidente de la república, ya que tiene su propio presupuesto, se le da un cráter técnico es decir en materia de niñez y adolescencia se supones tiene la última palabra, así que debe de estar dirigido por personas Doctas en esta materia en cuanto a: Salud, Educación, Justicia, conocedoras de finanzas, Planificación y ejecución de programas, así como supervisión y control, pero por sobre todo deseo de que la niñez y adolescencia sean protegidos y salva guardados los derechos de estos. yo le agregaría el componte más importante del amor.

El CONNA tendrá su domicilio donde establezca su sede y su ámbito de de actuación se extenderá por todo el territorio nacional.

Comentario: Es bueno le produce independencia y seguridad pero debe de por lógica en la capital o en los municipios cercanos.

Las acciones primordiales del la PNPNA ; la coordinación del Sistema Nacional de Protección Integral de la niñez y adolescencia y la defensa efectiva de los derechos de los niños y adolescentes

Comentario:  Este es su fin natural y ya lo expresamos en el primer párrafo, es su verdadera esencia.

Santa Ana. 19 de junio del 2017. 

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