domingo, 4 de junio de 2017

Capítulo III LEPINA

Disposiciones Comunes

Artículo 131 terminación de acogimiento familiar e institucional

Las causas de la terminación del acogimiento familiar e institucional según sea el caso, son:

a) Reintegro de la niña, niño o adolescente a su familia de origen;

Comentario: Al cesar la causa del internamiento si ha sido corregida lo que la provocó y el juez la de por aprobado, el menor no debe de tener el menor riesgo de que la situación detonante, considera que la seguridad y vulnerabilidad ha pasado tiene el deber de dar finalizada la medida y el menor regrese a su familia de origen.

b) Adopción del menor; y,

Comentario: Lógico cae de su peso ya que legalmente se han trasferido la paternidad a otras personas y esta deben asumir la carga de los menores, con la supervisión del CONNA que debe de tener vigilancia para que los que adopten cumplan con sus funciones de nuevos padres.

c) Resolución de la autoridad que dispuso la medida.

Comentario: Al tomar la autoridad lo mejor para los menores y tomado encuenta el bien superior de ellos para asegurar que no se incurra nuevamente en la causa que provocó la medida, esta debe ser acatada por la familia de origen, la familia sustituta o la institución que cumplen con la medida

Santa Ana, 4 de Junio del 2017.

No hay comentarios:

Publicar un comentario