lunes, 12 de junio de 2017

Artículo 132 LEPINA

Perlación

Cuando se requiera la imposición de medidas para una niña, niño o adolescente , el juez competente deberá agotar todas las posibilidades de la modalidad de acogimiento familiar, prefiriendo en su orden, la colocación familiar, familia sustituta y excepcionalmente el acogimiento institucional en una unidad de atención.

Comentario: cuando escuches esta palabra no tenía una idea clara cual era el significado, al leer el artículo me imaginé que se refería un orden en las desciciones que se tomen de la menos a la mas dura, simplemente buscar opciones que sean buenas para algo u a una persona:
culo
1) Colocación familiar la menos dura ya que se separa el menor de sus padres naturales y se busca dentro de los familiares cercanos si  hay algunos que quieran y puedan acoger al menor, recordemos que esto implica lecho, techo, alimentación, vestuario y salud, que va a ser temporal, se le vigilará y controlará, como la media lo expresa en su artículo 125 LEPINA.

2) Familia sustituta en este caso no hay nexo familiar sino altruismo, debiendo ser calificados por el juez para asegurar el bienestar del menor, 2 defectos de ella es de tipo temporal y se revierte al cesar la causa que lo provocó y el segundo muy difícil obtener la adopción pero es una forma. artículo 126 LEPINA.

3) Acogimiento institucional la mas cruel de las decisiones pero hay ocaciones que no queda otra  opción artículo 129 LEPINA.

Santa Ana, 12 de Junio del 2017.

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