martes, 27 de junio de 2017

LEPINA ARTÍCULO 135 segunda parte.

Del numeral 13 al 25

  1. 13 vigilar el respeto de las niñas, niños y adolescentes Comentario: Este debe de ser el número uno ya que del dependen todas las demás atribuciones, está colocado en el justo medio de las atribuciones,la en lo personal el CONNA hasta el momento su protagonismo es nulo o mediocre sin mayor relevancia como que es muy temeroso en salir a la defensa, espero mejore;
  2. 14 Recopilar y analizar la información relacionada con la situación de los derechos y deberes de la niñez y la adolescencia y hacerla del conocimiento público con las limitaciones que la presente Ley establece; Comentario: las limitaciones son de tipo económico o político ya que si el informe dice la verdad va en contra del mismo CONNA lo que a mi juicio le aumenta el valor y hace que se busque mejorar, no reconocer significa retroceso, es una deuda con los que teneos interés por la infancia y la adolescencia.
  3. 15 Facilitar en todo caso el acceso a las fuentes de la información y datos recopilados en sus archivos, siempre que no afecte la la protección de datos y el interés superior de la niña, niño o adolescente; Comentario: el costo económico no sería mucho y lo único que tendrían que hacer que les financien una página web para su uso y ha y miles de organismos internacionales que con gusto lo patrocinarían y los datos son de tipo estadístico que no lleven fotos y nombres de personas, con la persona encargada de dijitarla y elaboraarla ese es el costo fijo;
  4. 16 Seleccionar a los miembros de las Juntas de Protección de la niñez y adolescencia; Comentario: Esto es evidente no amerita comentario.
  5. 17 Rendir anualmente informe sobre el estado de la niñez y de la adolescencia en El Salvador a la Asamblea Legislativa, junto con su informe de labores, así como investigar aspectos específicos relacionados con la niñez y adolescencia. Los informes e investigaciones serán de acceso público y se promoverá su difusión; Comentario: Hasta el momento no he visto nunca uno espero lo hagan no hacerlo amerita una severa sancióin para el CONNA;
  6. 18 Apoyar la elaboración de los informes que en virtud de sus obligaciones internacionales  deba de rendir el Estado en materia de derechos de la niñez y adolescencia; Comentario: Como signatarios Convención  Internacional hay obligación rn este sentido pero es sencillo vasta con revisar el convenio para conocerlo y estamos obligados a hacerlo;
  7. 19 Difundir y promover el conocimiento de los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes, así como los informes del Comité de los derechos del niño; Comentario: Esto si se cumple en un mínimo grado y lo realiza con diligencia y financiamiento pero es el de la Corte Suprema de Justicia y al solicitarlo da la capacitación y tienen personal con gran conocimiento en este sentido yo he participado al menos en 2 ocaciones.
  8. 20 Promover la cooperación internacional en materia de difusión y protección de los derechos de la niñez y de la adolescencia; Comentario: Hay pero muy pocos hemos tenido la oportunidad de tomar estos cursos, las autoridades de salud dejan pasar estas capacitaciones o se las dan a personas que no tienen interés, se puede usar como aliciente para las personas que nos dedicamos en forma voluntaria o por función en esta tarea;
  9. 21 Asesorar a los órganos del gobierno sobre la suscripción y ratificación de Tratados Internacionales en materia de derechos de la niñez y adolescencia vigentes en El Salvador; Comentario: Me imagino que los 3 órganos de estado le harán las consultas pertinentes;
  10. 22 Aprobar sus proyectos de presupuesto, dietas de los miembros del Consejo y los planes de inversión de fondos; Comentario: Posiblemente se haga a mi no me consta; 
  11. 23 Acordar adquisición y enajenación de los bienes inmuebles; Comentario: Esto tiene que se así sino los miembros del consejo van presos;
  12. 24 Nombrar, remover y fijar la remuneración del Director Ejecutivo y del Auditor Externo; Comentario: Es necesario y lo manda la LEPINA en sus artículos de administración;
  13. 25 Elaborar  y decretar su reglamento interno y de funcionamiento, así como lo que les corresponda aplicar; y, Comentario: Esto es administrativo pero debe hacerse por el bien de los menores y de todos los salvadoreños que les pediremos cuentas de sus actuaciones.
Santa Ana, 27 de junio del año 2017.

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