miércoles, 14 de junio de 2017

Artículo 133 LEPINA

Recursos económicos y prohibición de lucro

La carencia de recursos económicos no puede constituir causal para descalificar a una familia de origen o quien a quien pretenda desempeñar cualquiera de las modalidades de acogimiento familiar, siempre que su situación no perjudique el desarrollo integral y al protección de la niña, niño o adolescente, como establece la Ley.

Comentario: para la familia de origen yo estoy de acuerdo que no es causal de perder el derecho de la custodia, lo que lleva a buscar el acogimiento es la falla en el cuidado de los menores, después de la familia de origen es alguien de la familia de origen que se haga cargo de los menores en este caso abuelas, tíos, hermanos, primos o cualquier familiar que desee y pueda acogerlos en este caso si hay carencia de recursos económicos se puede buscar alguna forma de ayuda a las personas que tomen la responsabilidad, sin que sea un pago sino aceptar que se les debe ayudar  que los lleva a poner en riesgo su vida o su salud, el orden sigue la familia sustituta para la que se debe crear un banco de personas que deseen optar por esta modalidad, siempre y cuando acepten someterse a lo reglamentado, luego vienen el acogimiento institucional que puede ser en programas como Aldeas Infantiles SOS, el Hogar Vito Guarato vilipendiado por la secretaria de inclusión, sigue fuerte hoy mas que antes, Centro de recuperación de niños desnutridos patrocinado por una institución (ONG) y los albergues a cargo del ISNA.

Santa Ana, 14 de junio del 2017.

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