viernes, 1 de agosto de 2014

Artículo 130- Obligaciones de las entidades de atención que ejecuten las medidas de acogimiento familiar e institucional.

Además de las obligaciones generales de toda entidad de atención, aquellas que ejecuten programas de acogimiento familiar, en la modalidad de familia sustituta o de acogimiento institucional, deberá con las siguientes obligaciones.
a)      Asumir el cuidado personal de la niña niño o adolescente acogido, cuando la resolución judicial así lo determine.
Comentario: esto comprende no solo proporcionar los medios va mas allá es enseñar y fomentar y vigilar que se haga para crear hábitos higiénicos sanos como baño diario, cepillarse los diente después de cada comida y antes de acostarse, pelo limpio y ordenado, ropa limpia, calzado limpio y ordenado, así como el uso de cubiertos y utensilios de alimentación, cama ordenada y limpia, manos limpias con uñas limpias. En fin todo lo que es orden y aseo.
b)      Procurar el fortalecimiento de los lazos familiares y la superación de las causas que motivaron la medida.
Comentario: Cuando sea posible y procurando el iteres superior de los menores, en el caso de ser dos o más deben de quedar al menos juntos tratando que no se pierdan vínculos fraternos acabo de estar involucrado en un caso que la niña pierde a madre, hermano abuela y tía, pero la vida es así de dura en este caso se debe procurar el mayor soporte físico, social y emocional a la menor
c)       Colaborar en el esclarecimiento de la situación jurídica de la niña, niño o adolescente privado de su medio familiar.
Comentario: Si es por causas que duraran poco se debe de colaborar con el sistema judicial y el CONNA para la pronta resolución en la práctica esto es lento y engorroso, por eso se prolonga mucho las estancias hospitalarias de estos niño, aunado que las soluciones pueden ser de otras jurisdicciones, pese a los riesgos de estar alojados en expuestos a adquirir otras enfermedades.
d)      Agotar todas las acciones necesarias para reinsertar a la niña, niño o adolescente en su familia de origen.
Comentario: esto es indudablemente para que los menores regresen a su familia de origen lo más pronto posible, lógicamente cuando exista esa familia o se encuentren familiares que deseen acogerlos se su seno.
e)      Informar periódicamente a la autoridad competente de la situación general del acogido o en cualquier momento si cambiaran las circunstancias que motivaron la medida, para que esta se ratifique, modifique o termine.
Comentario: el mejor lugar para un menor es el hogar y si este se restableciere es lógico que se termine la medida, o el que acoge por alguna razón no desee continuar con el acogimiento ya que no es posible obligar a alguien a cumplir con el acogimiento,  el cual debe de ser libre y voluntario siempre pensando en el interés superior del menor.
f)       Colaborar en los trámites necesarios para satisfacer las necesidades de la niña, niño o adolescente atendidos, así como apoyarlos en la obtención de sus documentos de identidad ante las autoridades.
Comentario: debemos de asegurar que uno de los derechos fundamentales es la identidad, esto le procura seguridad en la vida saber que yo soy Juan y no Pedro y que las circunstancias de la vida me han llevado a ser acogido.
g)      Informar al Juez que dicto la medida de la imposibilidad de continuar en el ejercicio de de la medida para que éste decida lo pertinente, en el interés superior  de la niña, niño o adolescente.
Comentario: No es el que coge el que decide sino que el Juez que dicta la medida y pienso debe de tomarse con el consentimiento del acogido.


Santa Ana, 1 de agosto de 2014.

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