sábado, 2 de agosto de 2014

Capítulo III Disposiciones generales.

            Articulo 131.- Terminación del acogimiento  familiar e Institucional. LEPINA


Las causas de terminación del acogimiento familiar e institucional,  según sea el caso son, son:

a)      Reintegro de la niña o niño a su familia de origen;
Comentario: Lógico cuando la causa del internamiento ha terminado como pudiera ser que los padres aparecieran y reclamen a sus hijos, que algún familiar apareciera y reclame a sus familiares y estos cumplan con lo requerido o que los responsables de la custodia se comprometan en el cuido, protección y custodia asuman la responsabilidad.
b)      Adopción de la niña, niño p adolescente; y,
Comentario: Esto sabemos que es muy difícil ya que los  tramites de esto son de por lo menos de 3 años o más, pero si así ocurriera sería fabuloso.
c)       Resolución de la autoridad que dispuso la medida,
Comentario: esto finaliza todo lo anterior ya que indicó la medida le encuentra una solución que ayude a que los menores, esta sería la menos frecuente de las terminaciones resoluciones


Santa Ana. 1 de agosto de 2014

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