jueves, 14 de agosto de 2014

Artículo 132.- Prelación LEPINA.

                Cuando se requiere la imposición de las mediadas  para una niña, niño o adolescente, el juez  competente deberá agotar todas las posibilidades de las medidas de acogimiento  familiar, prefiriendo su orden, la colocación familiar, la familia sustituta y excepcionalmente el acogimiento institucional en una unidad de atención.

Comentario: Es importante que se investigue hasta la saciedad la familia para ello el juez debe de tener un equipo que le ayude en esta sentido, seamos sinceros no lo teneos y el pobre juez cara sobre su espalda la gran responsabilidad, con el agravante que tiene que ser pronto ya que el hecho ya ocurrió y el menor no puede estar a la deriva, gracias a Dios no es frecuente en nuestro medio por que las familias son muy solidarias, pero estos casos se dan.

El segundo escoge es bueno pero en nuestro medio no existen personas que deseen hacer esta función ya que los que hay desean la adopción definitiva y acá no se les puede dar este proceso es de por lo menos 2 años, por un momento pensemos que después de 2 años de brindar amor protección a un niño nos dicen que no nos lo darán, pero si el CONNA buscase a personas para este función creo que si las encontraría y así se llenaría este espacio y dar una respuesta al problema.

La tercera alternativa es la peor ya que las instituciones reconocidas les falta lo más importante que es el amor tiene el deseo de servir, con muchas de ellas he tenido que reconocer que se dan casos de abuso y descuido, lo humano casi nunca es perfecto


Santa Ana, 14 de agosto de 2014

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