domingo, 2 de febrero de 2014

Artículo 107.- Deber de Colaboración. LEPINA

Todo funcionario, organismo, institución o dependencia del estado o de las Municipalidades están obligados a prestar colaboración y auxilio al Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, Comités Locales y Juntas de Protección, así como suminístrales la información que solicitaren relacionada con el estado de situación de la niñez y la adolescencia.

Comentario: Este artículo es pequeño pero no por eso menos importante ya que le confiere obligatoriedad a instituciones y funcionarios sin importar el rango ostenten, para mi es hacer valer el principio de el bien primario del los menores. Que debemos estar atentos a detectar y denunciar el conocimiento de laos vejámenes que sufren,  el quedarnos callados o no denunciar nos convierte en cómplices. Es triste no ser escuchado o que no le tomen la debida importancia a la denuncia. El equipo de Pediatría Social del departamento del HNSJDDSA hemos tenido que recurrir a denunciar pero me parece que no nos  tomona en serio o los organismos responsables son muy lentos o que no cuentan con  la asesoría necesaria para resolver, hasta este momento las juntas departamentales se encuentran agobiadas por el trabajo sin saber qué camino tomar.

El nuevo gobierno debe de tomar como lucha el desarrollo pleno de la LEPINA encontrar fondos para hacerlo no les costaría mucho y sería un buen freno a la violencia, hay en este país muchas personas capacitadas en estos temas.


Santa Ana, 02 de febrero de 2014.

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