lunes, 3 de febrero de 2014

Artículo 108.- Responsabilidad en caso de incumplimiento. LEPINA

Todos los funcionarios, autoridades, empleados, organismos, instituciones o dependencias, públicas o privadas relacionadas con el Sistema de Protección integral, responderán de sus actos cuando por negligencia, impericia, ignorancia o abandono inexcusable, causen una violación o amenaza a los derechos de la niña, niño o adolescente, igual cuando divulgaren o aprovecharen de cualquier información confidencial de que tuvieren conocimiento en el desempeño de de su cargo, incurrirán en responsabilidad administrativa o penal por los daños y perjuicios que causaren a terceros sin menoscabo de la responsabilidad administrativa o penal que corresponda.

Comentario: este artículo es muy claro de la responsabilidad de todos los involucrados en los procesos dirimidos en las diferentes instancias de los aplacadores y los involucrados en estos procesos, se incurre en penas y sanciones que no podemos hacer acreedores si lo incumplimos, es una obligación cumplirlo.

Si nos apoyamos en el  puede ser beneficioso, desgraciadamente no funciona el CONNA y si la cabeza no lo hace el resto no puede. Espero que este sea un punto de nación para el próximo gobierno.


Santa Ana, 03 de Febrero del 2014.

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