viernes, 21 de febrero de 2014

Título II Políticas y Planes Públicos Capítulo I Política Nacional de protección integral a la niñez y adolescencia. LEPINA

Artículo 109.- Definición y objetivo.

La política nacional de protección integral a la niñez y adolescencia en adelante “Política Nacional” o “PEPENA” es un conjunto sistemático de objetivos y directrices de naturaleza pública cuya finalidad es garantizar el pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Comentario: como vemos este es el espíritu de la ley delinear los objetivos y las directrices de esta Ley su fin principal y como debe de ejecutarse esta ley para la garantía de los que son acogidos por ella. Podemos decir es la que rige en el fondo la consecución de este noble Ley y si nos desviamos la infringimos.

La PEPENA  establecerá las directrices para la acción y coordinación de todos los integrantes del Sistema Nacional de Protección, orientando la actuación estatal y privada que tenga vinculación con la garantía de los derechos de la niñez y adolescencia.

Comentario: acá estará determinado el papel que juegan el sector público y el privado entiéndase como sector privado la acción de la sociedad civil  (ONG, personas altruistas y otras organizaciones que se interesen por este grupo poblacional, si deseamos participara debemos observar las reglas cumplirlas y exigir que se cumplan en su totalidad, si queremos participar tenemos que acatar estas políticas y directrices.

La política Nacional de Protección integral de la niñez y adolescencia se implementará a través de la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de programas, planes y estrategias.

Comentario: Como vemos eta parte deja todo en pura teoría,  parece que no aterriza, no sabemos quienes deben ser los encargados de desarrollarla.
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Espero podamos continuara este pequeño análisis.


Santa Ana, 21 de febrero de 2014

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