lunes, 2 de septiembre de 2013

Artículos 78, 79 y 80.-Drechos en relación con la familia. LEPINA

Los he agrupado como un solo bloque por estar íntimamente relacionados y son de vital importancia para el adecuado crecimiento de los seres humanos en el proceso de crecimiento y desarrollo.

78.-Derecho a conocer a su madre y padre y ser creado en familia por ellos.
Todas las niñas, niños y adolescentes, sin importar el origen de su filiación tienen derecho a conocer a su madre y a su padre y  ser creados por ellos, salvo en este último caso cuando sea contrario a su interés superior.

Comentario: este es  derecho sagrado de un ser humano por que este le confiere seguridad a la persona conocer su origen que el deseo de conocerlo es un sentimiento compartido de todos y vemos que la mayoría de los seres humanos preguntamos a nuestra mamá como me origine yo es el deseo de saber ¿Por qué existo? Ponemos en aprietos a los padres cuando formulamos esta simple pregunta en el fondo estamos diciendo ¿Quién soy?
Hay que razonar sobre ciertas circunstancias difíciles de responder como son los niños productos de una violación, relaciones incestuosas, adopciones y otros orígenes como son los abandonados por cualquier causa, me imagino que es la salvedad de que habla la Ley de  contrario al interés superior.

79- Derecho mantener relaciones personales con su madre y padre.

Las niñas, niños y adolescentes Tienen derecho a mantener con su madre y su padre las relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el normal desarrollo de las personalidad, aun cuando estos estén separado salvo cuando sea contrario al interés superior.

Comentario: es indudable que para el buen desarrollo de la personalidad el niño tenga las figuras de padre o madre, esto es para que tomen modelos de el rol hombre y mujer necesario para un adecuado desarrollo de la personalidad adulta y por eso la salvedad de cuando sea en benefició del adecuado desarrollo psicológico, ya que si el modelo no es bueno se justifica que no sea así, por estadística vemos que en la vida hay una enorme gama de variaciones las cuales en amos extremos aceptamos como normal hasta 2 desvíos estándar + - son normal pero siempre hay espacio para los que caen fura de esa curva que decimos ya no es normal. Me pregunto será bueno que el niño tenga ejemplos de padres lo que se encuentran fuera de la normalidad  o de malos modelos (homosexuales, asesinos, violentos, corruptos, ególatras etc.) Estos modelos deben de ser evitados.

El estado debe de procurar el rencuentro de las niñas, niños y adolescentes desaparecidos por cualquier circunstancia con sus familias y restituir elementos de identidad.

Comentario: Esta parte para mí del  artículo se enfoca a los problemas acarreados por la guerra, los desplazamientos humanos, tráfico de personas y robo de niños, todos en alguna forma hemos sido testigos de estos casos y al final siempre lo mejor es que todos conozcan la verdad, habrá ocasiones en que no es posible, pero el intento debe de realizarse.

80.-Derecho a ser creado en familia.

Las niñas, niños  y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en su familia de origen nuclear o ampliada.

Comentario: Debemos aclarar el termino familia modular = la constituida por padre madre, padre y hermanos consanguíneos y de ambos progenitores, la ampliada = familia donde padre, madre abuelos, tíos, primos hijos de uno de los padres (Los nuestros, los tuyos y los míos), en nuestro medio es as corriente este tipo de familia, que a mi juicio hay muchos nexos afectivos. Esta parte de ser criados dentro de su familia de origen nos ha acarreado muchos problemas ya que con ella han desaparecido albergues de niños rechazados por los padre y se les busca un familiar al cual los niños son entregados, estos no siempre son una buena alternativa y como no hay seguimiento no son idóneos para muestra un botón, si revisan en el blog espero que esa sea la referencia.

Este niño nos lo mataron por culpa de la junta de protección a menores.  Son ellos los responsables de protegerlos y lo entregaron a la boca del lobo.  

Excepcionalmente, cuando sea imposible o contrario al interés suprior, las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley.

Comentario: el inciso es claro, los obscuros son los miembros de la junta, el interese superior de los menores está por encima de esto y que mayor interés que salvaguardar la vida.

Las niñas, niños y adolescentes solo podrán ser separados de su familia de origen en los casos en que en que sea estrictamente necesario preservar su interés superior, de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley.

Comentario: cuales son las necesidades de los menores que forman el interés superior de los  menores: 1-Vida, 2-Educación, 3-No ser abusados, 3-Ser amados y protegidos, cuando por cualquier motivo se violen estos el Estado está en la obligación  asumir la patria potestad.


Santa Ana, 02/09/13

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