domingo, 15 de septiembre de 2013

Artículo 87.-

 Artículo 87.-Responsabilidad de las madres, padres, representantes o responsables en materia de educación.


Es responsabilidad de las madres. Padres, representantes o responsables de las niñas, niños y adolescentes:

a)- Inscribir a la niña, niño o el adolescente oportunamente en un centro educativo;
Comentario: es un deber hacer esto y lo remarca con la palabra oportunamente lo que es determinado por la edad niños ya que los adolescentes tiene que estar inscritos, de allí la división etaria de pre escolares que son los párvulos donde deben hacerse el apresto escolar, que será lavase sobre la cual se desarrollará todo el sistemas escolar, si esto no se cumple siempre tendrán una deficiencia en la etapa escolar y escolares ya es el sistema formal de educación. Si no lo hacen se viola ese derecho.

b)- Incentivar, exigir y verificar la asistencia regular a clases y participar activamente en todo el proceso educativo;
Comentario: tres palabras claves incentivar lo que es hablar en positivo de la educación ya no usar  palabras de “hoy conocerás la vida dura o ya te fregaste te obligaran a aceptar reglas, o ya no va a tener etc.” hablare en positivo de esta bella experiencia de aprender y saber y que un  camino para una mejor vida en el futuro, a mis pacientes les digo en el mundo del futuro el que no sabe se morirá de hambre hoy para ser contratado para barrer te exigen el estudio si no lo tiene no tendrás trabajo. Exigir que los estudiantes cumplan con los requisitos así como los educadores deben hacerlo en ese caso es un deber de padres y encargados, verificar la asistencia regular a clases y participar  de el proceso, en esto debemos como padres no solo ir a dejar a los niños a la escuela sino preguntar si entran a clases y si participan, pero también estar presentes en actos y reuniones de padres de familia, clausuras. En otras palabras recordar mediante nuestra participación nuestro aprendizaje.

c)-Garantizar el máximo aprovechamiento de los medios de enseñanza que se les proporcionen;
Comentario: no se habla de cuales difícil de comentarlo.

d)-Respetar y vigilar porque se cumplan los derechos educativos de las niñas, niños y adolescentes, así como denunciar las posibles violaciones a esos derechos y;
Comentario: debemos por lo tanto pedir que los padres y maestros conozcan el articulado en este sentido de la presente Ley para denunciar las violaciones y exigir el cumplimiento, no más abusos de maestros para los alumnos, no más solicitar dádivas para los educadores.

f)- Dar a conocer a las niñas, niños y adolescentes las instancias legales donde deben acudir en caso de atentar contra la vida e integridad de ellas y ellos.
Comentario: esto debe de estar incluido en los planes de estudio y en las escuelas de padres, es frecuente y debemos saber cómo y a quién recurrir si no es así es letra muerta, en lo personal tuve que enfrentarme a maestros de mis hijos cuando fueron agredidos injustamente, gracias a Dios yo se la jerarquía como es y logre hacerme oír.   Pienso que muchos padres no saben cómo.


Santa Ana, 15 de Septiembre de 2013

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