sábado, 31 de agosto de 2013

Artículo 77.- Normas para la identificación LEPINA

La inscripción del nacimiento de una persona se realizará con la sola presentación al Registro del Estado Familiar del municipio donde hubiese ocurrido, de la constancia extendida por la institución hospitalaria o puesto de salud, según fuera el caso.

Comentario: esto debemos de verlo desde 2 puntos de vista primero ayuda a que las personas busquen las instituciones hospitalarias para el nacimiento de los niños y segundo dar una seguridad de que el niño es procreado por una madre al menos, esa es la razón que debe de ser una constancia o certificación.

Cuando la persona hubiese nacido sin la asistencia de un médico o partera, la madre o padre están obligados a inscribirlo en el registro del Estado Familiar del municipio donde ocurrió el nacimiento o del domicilio de estos; a falta de ambos, tendrán la obligación los parientes próximos del recién nacido, en todo caso son la comparecencia de dos testigos.

Comentario: como vemos la ley quiere que todo nacimiento sea registrado pero a falta de certificación pide que sean 2 testigos los que den fe del nacimiento, esto es bueno ya que cualquiera pudiera ir a inscribir a un niño como hijo suyo sin que lo fuera, el robo de niños en nuestro medio es frecuente por eso pide 2 testigos, esto en el futuro ya no será problema pues es el genoma el que debe de dar la seguridad.

La inscripción deberá de darse dentro de los noventa días hábiles siguientes  al parto.

Comentario: Pienso que lo ideal sería en la semana siguiente pero tenemos experiencias amargas en nuestro día a día y no es raro encontrar a niños ya de 2 años y no están inscritos, pero debemos hacer hincapié en la necesidad de que los establecimientos de salud detecten los no inscritos, recordemos que en nuestro terruño se dan muchos partos en la casa sin asistencia alguna y el primer contacto de este niño con las instituciones públicas son las principales.

En cualquier caso, el Registro del estado familiar proveerá gratuitamente la primera certificación de la partida de nacimiento.

Comentario: Esto merece aplaudirse pues es obligación del estado dar esta certificación y si se cobrara menos que los padres estarían anuentes a inscribir a sus hijos, sin ser así muchos no lo hacen.
En caso de error material manifiesto del nombre del recién nacido, la madre, padre o representante legal podrán solicitar la rectificación u subsanación conforme lo establece la Ley del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.

Comentario: los errores en los documentos son frecuentes y sobre todo en nombre o apellidos conflictivos como son: nombres que se usan indistintamente para hombre y mujer (Rosario, Concepción, Rosa, etc.), nombres de origen en otro idioma (Jhon, Onecen, Esteve etc.) y en especial los apellidos estos son frecuentemente cambiados o mal escritos, siendo verederos problemas de filiación.


Santa Ana, 31/08/13

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