lunes, 19 de agosto de 2013

Artículo 76.-Inscripción del recién nacido LEPINA

Las instituciones a las que se refiere el artículo anterior remitirán directamente al Registro del Estado Familiar del respectivo municipio una constancia del registro y ficha médica del nacimiento, a más tardar en el plazo de noventa días, con la cual se realizara el asiento respectivo. Además, librarán mensualmente al Registro del Estado Familiar un informe consolidado de todos los nacimientos producidos en dicha institución hospitalaria.

Los médicos y parteras que hubiesen asistido en un parto fuera de una institución hospitalaria, deberán informar de los nacimientos que atiendan, a más tardar en un plazo de noventa días al puesto de salud pública de su localidad, quien a su vez, informará al Registro del Estado Familiar correspondiente conforme lo dispuesto en el inciso anterior.

Comentario: llama la atención que se habla de plazos de 90 días, estos me parecen muy largos y pueden dar lugar a sub-registros, a mi juicio estos deben de ser a lo sumo de 72 horas, para hacer ver la importancia de estos registros.


En el siguiente articulo se analizan las normas para los registros. 

Santa Ana 19/08/13

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