lunes, 15 de julio de 2013

Derecho al desarrollo.

Capítulo I

De la personalidad.


Artículo 72.-Derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Las niñas, niño y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Comentario: para mí el termino desarrollo significa perfección de funciones así que no debe de tener limitación pues a mayo desarrollo mayor perfección del ser humano, espero este capítulo hable de que todo lo que limite el pleno desarrollo del ser humano se debe de evitar, esto está relacionado plenamente con el desarrollo del ser humano y el pleno goce de las funciones de este ser que se encuentra en el camino a la perfección.

Se considera que un ser humano ha alcanzado el pleno desarrollo cuando aprende a leer y escribir, por eso pienso que el alfabetismo es importante y si no lo alcanzamos debemos de buscar cual es la razón, enumeramos las siguientes áreas.

1.       Visión este órgano es indispensable y puede ser que algo suceda puede ser agudeza visual, es la más fácil, pero hay personas que no reconocen los signos o los confunden, falta de abstracción y memorización, colores y orden etc.

2.       Órgano de la audición cada signo se debe asociar con el sonido, la unión de varios signos como suenan y como se escriben.

3.       Motilidad gruesa y fina.

Como vemos es difícil si algo falla o no se desarrolla y sobre todo si no se usa se atrofia.


Pero hay muchas áreas involucradas en el desarrollo como son las áreas afectiva y volitiva, la socialización, conciencia de ser un mimbro de una sociedad y el compromiso que representa, la creación de valores ético –morales, tan importantes para la convivencia, el desarrollo de la auto estima, el sentido de solidaridad, la sexualidad y sobre todo la capacidad de amar.

Creo que lo que se mande sea abono de todo esto si así fuera Bien venida la LEPINA.


Santa Ana, 15 de Julio de 2013.

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