viernes, 12 de julio de 2013

Artículo 71.- Protección Judicial.

Los Juzgados y los Tribunales competentes conocerán de las violaciones y las amenazas de los derechos laborales de los adolescentes trabajadores.

Comentario: este es una conclusión lógica y no hay salida y lógicamente serán los tribunales y juzgados de lo laboral los encargados, esto me da tranquilidad porque a mi juicio es la parte menos corrupta del Sistema Judicial de El Salvador, lo que garantiza que al menos serán imparciales

Esto siempre está un tanto cargados hacia favorecer al trabajador lo que es bueno ya que estos son los menos favorecidos en el Sistema, pienso que por ello se interesaran mas por los menores.

Con esto concluimos Titulo II derechos de protección. 

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