viernes, 26 de julio de 2013

Artículo 74-Derecho a la identificación. LEPINA

El nacimiento de una persona debe ser inscrito de forma inmediata y gratuita en el Registro del Estado Familiar. Es obligación de Estado garantizar que las personas recién nacidas sean identificadas oportunamente.

Comentario: En el país ha existido un gran sub-registro de los recién nacidos, hemos tenido la oportunidad de que ingresen a nuestro departamento niños que no tiene ninguna identificación, pero al aquerese dar el alta no tiene como demostrar que son los o el progenitor y responsable del cuido del niño, esto ha disminuido en los últimos años ya que mas de las 2/3 de los niños nacen en hospital y otro porcentaje son asistidos por empíricas facultada o adiestradas con  tal fin, pero queda un pequeño porcentaje que nadie los asiste y las madres tiene la dificultad a la hora de inscribirlos que no hay forma de hacer constar que la madre es la madre, peor  aun si nadie da testimonio del parto de una forma fehaciente ya que si no hay un rigor cualquier mujer se roba a un niño y lo puede inscribir como suyo, hace muchos años cuando éramos estudiantes recuerdo un caso de una madre que llegó a hospital, nace el niño y la madre muere, un residente tenía ya años de casado y no podían tener hijos, le dice al padre que si le regalaba a la niña el padre angustiado accede a la petición, llamó a la esposa la ingreso al hospital  con el diagnostico de embarazo a término en trabajo de parto y sale con la niña con todas las de la ley como su hija, Dios sabe lo que hace esta niña ha sido la hija mayor de la pareja y ha recibido una de las mejores educaciones, pero así como esto fue para bien no podemos saber cuáles pueden ser las intenciones de los que dicen ser los padres.
Hoy hemos visto problemas de este tipo por lo engorroso de las adopciones, pero con el  tiempo como esta no sabemos si puede ser con las obscura intensiones de tener donantes de órganos, todo esto hace que la ley sea ten compleja.

El Estado garantizará el derecho a la identificación mediante el servicio del Registro del estado familiar con procedimientos ágiles y sencillos para la inscripción de los nacimientos los cuales deberán fundamentarse en las disposiciones de los siguientes artículos.

Comentario: Esto ha sido tomado con seriedad por parte del estado y se han habilitado registros en los hospitales nacionales y los niño al alta ya están inscritos y esto solo se debe confirmar en la alcaldía del municipio correspondiente, para mí es un gran logro en la protección de los infantes y sobre todo para las estadísticas del país. Si nos apegamos los cálculos el 66% de los salvadoreños serán inscritos en forma oportuna. Nuestro objetivo es que el 100% de los niños nacidos en el territorio deben inscribirse.

 Asimismo, adoptaran medidas específicas para facilitar la inscripción de niños, niñas y adolescentes quien no lo hayan sido oportunamente.

Comentario: Espero que en los próximos artículos hagan una ruta critica para hacer posible la inscripción de estos salvadoreños que se encuentran en un limbo legal, podemos decir legalmente no existen, esta tarea es urgente, pero con se pueden detectar. 1- Todos los niños se enferman y si no deben de ser vacunados para ello se puede usar como detección pedir partida de nacimiento y el que no la tenga derivarlo al registro del Estado Familiar, pero no con sistema punitivo sino convenciéndolos de la importancia de este documento. 2-al ingreso a la escuela a mi manera de pensar es muy tarde pero debemos de luchar en todos los frentes.


Santa Ana, 26 de Julio de 2013

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