miércoles, 10 de julio de 2013

Artículo 70.-Denuncia LEPINA

Cualquier persona podrá denunciar ante las juntas de protección de la niñez i la adolescencia y ante el Órgano Ejecutivo en el ramo de Trabajo y  y previsión social, las situaciones que puedan significar amenaza o violación de los derechos de los adolescentes Trabajadores, así como las niñas y niños que estén siendo empleados, utilizados o explotados en las formas prohibidas por la Ley. 

Comentario: La intención de este artículo es el fomento de la denuncia ciudadana, lo que es bueno pero el denunciar es un acto de valentía y de quedar expuesto a la reacción de los explotadores, no todos tiene el valor de hacerlo pero creo que se debe de proteger al denunciante, esto haría que mas personas lo hagan, tal como están las cosas en los abogados defensores de los delincuentes no tiene empacho en revelar al denunciante y hemos visto que han sido asesinados por estas causas, si se brindara un sistema de protección para ellos la denuncia aumentaría y los abogados y jueces que revelen la fuente de la denuncia sean castigados severamente y sean juzgados como cómplices.

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