domingo, 21 de julio de 2013

Articulo 73.-Derecho a la identidad. LEPINA

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, nacionalidad, su relación paterna y materna filiales y a la obtención de documentos públicos de identidad de conformidad con la ley.

Comentario: fuera de lo legal o no para mí esto es indispensable para el desarrollo de la personalidad y sobre todo para la auto estima, conocer mi filiación me da seguridad en la vida, es conocer el inicio de mi vida, quienes son los responsables de mi existencia, en lo personal a mi me ha sido útil conocer quien son mis padres, abuelos y bisabuelos, desgraciadamente no todos lo podemos decir y de allí por a o b motivo no lo saben es duro, diferente es que uno por resentimiento o malas experiencias los rechacemos y los anulemos de nuestras vidas, como podemos ver en la expresión mis amigos los escojo yo mis parientes me fueron impuestos. Hay muchos casos que los padres no acepta la filiación deberían de ser ellos quienes demuestren no serlo, hoy es fácil por la prueba de ADN, esta es una de las grandes ventajas de las mujeres que ellas esta 100 por % seguras de su maternidad, pienso que esta es la forma de acabar con los hijos sin padre.

Ya desde el punto de vista de utilidad es necesario para la obtención de documentos de identidad en él se consignan estos datos, pero creo que al llegar ese momento el ser humano debería poder escoger su nombre en primer lugar ya que muchos llevan nombres que no nos gustan y que avergüenzan, o son carentes de significado personal, para el caso nuestro es importante que sean en Español ya que es nuestra lengua madre para el caso Oncen un centavo o Usnavi naval de estados unidos y así muchas ridiculeces, recuerdo muy bien uno que nunca olvidaré LEVISMON cundo le pregunte a la madre porque su hijo tenía nombre de medicamento ella me contestó yo juré le pondría este nombre porque él me quitó el dolor razón ridícula.

En ningún caso  serán relacionados en los asientos del Registro del Estado Familiar o en los documentos que estos expidan, situaciones que indiquen el origen de la filiación.

Comentario: esto se refiere al uso de hijo legítimo o ilegitimo, esto es bueno pues todos somos iguales ante la ley, no importa también reconocido, adoptado etc.. Esto no tiene importancia legal y es estigmatizan, lo que no es justo para la persona. Por muchos años este fue el patrón que prevaleció en y que tanto daño ha causado, haciendo diferencias que no tiene ninguna importancia, esto debe de borrar los estigmas que aún quedan de la época medieval
Es obligación del Estado  crear programas para que las instituciones públicas competentes garanticen la identidad de toda niña, niño o adolescentes.

Comentario: debo ser sincero pero este inciso no me queda claro, pienso que así debe de ser y para trabajar en oficinas de Registro Familiar,  lugares que extiendan estos documentos tiene que sean capacitados y certificados que comprenden bien la importancia de estos conociendo la LEPINA y la ley del nombre, es de importante que así sea para eliminar los errores.

Hemos dado un paso interesante que los niños salgan inscritos desde su nacimiento cuando sea en el hospital, debemos de pensar que hay un alto porcentaje que lo hacen domiciliar mente, siendo un problemas el de la veracidad del nacimiento y la constancia de que la madre es realmente la madre, pues esto deja un vacío legal para alterar y mentir sobre la veracidad del nacimiento.


Santa Ana, 22 de Julio del año dos mil trece.

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