lunes, 21 de agosto de 2017

Artículo 141 LEPINA

Presidente del Consejo

El Consejo Directivo elegirá entre sus miembros al presidente, quien ejercerá el cargo durante dos años. La presidencia será rotativa entre los representantes estatales y los de la sociedad.

Comentario: Para ser presidente del Concejo no es necesario ser representante del estado, esto lo convierte en algo más democrático ya que así no puede ser manipulado y las decisiones serán mejor tomadas, desde luego esto implica una un gasto de tiempo mayor, pero si lo acepta tendrá que cumplir.

El presidente representará judicial y extrajudicial al CONNA, presidirá las sesiones del consejo directivo. En caso de ausencia, las sesiones serán presididas por el mimbro elegido entre los presentes.

Comentario: Da mucha agilidad a las reuniones del consejo y da la oportunidad de que otros miembros sean protagónicos 

Santa Ana, 21 de Agosto del 2016.

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