lunes, 7 de agosto de 2017

Artículo 139 LEPINA

Suplentes de los miembros representantes de la sociedad civil.

La red de atención compartida elegirá también a loa respectivos representantes suplentes de los miembros del CONNA que representaran a la sociedad. los miembros suplentes sustituirán a los propietarios en caso de ausencia justificada y los reemplazaran definitivamente en caso de incumplimiento de sus funciones.

Comentario: Esto es lógico no me queda claro lo de la sustitución definitiva, quiero pensar cuando las ausencias justificadas sean muy frecuentes.

Cuando no sustituyan a un miembro propietario, los miembros suplentes podrán asistir a las sesiones del CONNA con derecho a participar pero sin derecho a votaren las desciciones que se adopta. 

Comentario: ninguno muy claro. 

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