domingo, 6 de noviembre de 2016

Artículos 78,79 y 80 LEPINA

Estos 3 artículos son íntimamente relacionados desde el punto de vista crecimiento y desarrollo de la persona humana.

78.-Derecho a conocer a su padre y a su madres y ser criados por ellos.-

Todos las niñas, niños y adolescentes sin importar el origen de su filiación tiene derecho de conocer a su madre y su padre y ser criados por ellos, salvo en este último caso cuando ello sea contrario a su interés superior.

Comentario: En lo personal creo que siempre debe ser así ya que ocultarlo nunca es posible y por razones de salud como recibir órganos o a su ves donarlos está muy relacionado con ellos y el secreto es casi imposible que siempre se guarde y es uno de los más grandes traumas emocionales para las personas darse cuenta cual es su origen biológico, por otro lado los niños que al nacer son dados en adopción o los que son separados de los de los padres biológicos, cuando he tenido de pacientes estos niños les aconsejo a los padrees que revelen el secreto y que el niño conozca su origen, para evitar este daño, el problema es cuando o como revelarlo, entre más temprano menos daño pues se le hace ver que se le ama igual o más que a los hijos de sangre porque a los de sangre uno no los escogió pero a los adoptivos si.

conozco casos de hermanos que se han casado y es más tenido hijos, que son situaciones difíciles de manejar y lo peor que los afectados no tienen la culpa.

79.- Derecho a mantener relaciones personales con su madre y padre

Las niñas, niños y adolescentes,  tiene derecho con su madre y su padre las relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el normal desarrollo de su personalidad, aun cuando estos estén separados, salvo cuando ello sea contrario a su interés superior.

Comentario: Los humanos nos divorciamos y nos separamos de nuestras parejas, los menores no tiene la culpa de esto, privar al niño de este vinculo es contrario a la naturaleza del ser humano, pero esto es materia de los jueces de familia y en la conciencia de ellos quedan, pero si el padre o madre son una influencia maligna o que atente contra la vida de los menores en eses caso se puede separar, esto frecuentemente me ocurre en mi trabajo diario, el niño no gana de peso porque la madre no colabora o efectúa acciones en contra de las normas de nuestro servicio, le pedimos al departamento jurídico del hospital que nos ayude, al conocer el poder de la Ley y que está dañando a su hijo cambia la situación.

El estado debe procurar el reencuentro de las niñas, niños y adolescentes desaparecidos por cualquier circunstancia con sus familias, y restituir elementos de identidad.

Comentario: Esto se da por los conflictos y las migraciones que pasan en nuestro mundo violento y los menores no son culpables de ello, en lo personal pienso que es bueno para mejorar la seguridad emocional de dañado, en El Salvador ha sido la UCA que ha patrocinado esto como una forma de venganza para los culpables de estos delitos, pero si la persona no conoce en ocaciones el idioma vive en condiciones económicas favorables y ha establecido vínculos familiare con otras personas el forzarlos a su retorno es un tanto mal sano y sobre todo la publicidad que ello genera esto es lo más dañino. 

80.- Derecho a ser criado en familia

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados en familia desarrollarse en su familia de origen nuclear o ampliada. 

Comentario: El término nuclear se refiere a una familia constituida por padre, madre y hermanos como célula fundamental de la sociedad, en nuestra sociedad y costumbres es la familia ampliada en la que abuelos, tíos, sobrinos y nietos sanguíneos o consanguíneos, forma la familia por eso es ampliada, hay un nexo de amor entre ellos, pudiendo ser padrinos o familiares lejanos, esta tiene la ventaja que que si falta el patriarca o la matriarca siempre hay u sucesor, nunca quedan solos.

Desgraciadamente en estos momentos estamos tratando de destruir está institución a reconocer como matrimonio la unión de 2 personas del mismo sexo, los que creemos en el matrimonio estamos luchando, por conservarlo, se les puede llamar unión de personas del mismo sexo, creo que se debe de legislar en es sentido ya que estas uniones son sumamente frágiles y los divorcios se dan mas frecuente que en los matrimonios, además existen las uniones libres, que en muchos casos son mejores que los matrimonios legales, el problema es a la hora de la herencia del patrimonio.

Excepcionalmente cuando sea imposible o contrario a su interés superior de las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados y desarrollarse en familias sustitutas, de conformidad a la ley.

Comentario: Hay un sinnúmero de razones por las que esto sucede y la Ley de de dar una solución para los que queden si familia, hablamos de las adopciones pero estos tramites son engorrosos y duran muchos años, cuantos casos de niños abandonados, dejados en la vía pública, los orfanatos se pensó que era una buena opción, pero en ocasiones es peor el remedio que la medicina, pienso que se puede crear un banco de personas que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley, para custodio y resguardo de estos niños y su posterior declaratoria como adopción definitiva.

Las niñas, niños y adolescentes solo podrán ser separados de su familia de origen en los casos que sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos por la ley.

Comentario: Estos son los casos especiales y serán dictaminados por jueces de familia y la fiscalía general de la república.

Santa Ana, 6 de Noviembre de 2016. 


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