jueves, 17 de noviembre de 2016

Artículo 84 LEPINA

Discapacidad y educación

El Estado garantizará programas integrados o especiales según el caso para las niñas, niños y El adolescentes con capacidad física y mental, especialmente destinados a asegurarles el acceso efectivo a la educación, la capacitación y las oportunidades de esparcimiento.

Comentario: Lo ideal es que estén en una misma aula, lo cual no siempre es posible por el tipo de discapacidad como ejemplo los ciegos que su lectura es por medio del sistema Braille sistema de lectura para ciego, o los sordomudos lenguaje de señas, en general por problemas de los sentidos, pero di debe de crear este tipo de enseñanza, creo más que nada se refiere a que sean tomados como normales, hace muchos años mi hijo inició sus estudios con el sistema Montesori y se integró a niños con trisomía 21, los padres pusieron el grito en el cielo pero al final del año los cipotes eran solidarios con el compañero y lo tomaban como igual, en el área de esparcimiento pude haber problema así como en educación física.

Lo importante es que se tengan en mente el fin de hacerlos útiles para si y para los demás buscar la equidad y la igualdad entre los jóvenes y que no haya diferencia de sexo ya que la cacareada teoría del genero hace más daño que beneficio. La AAP está elaborando un estudio donde desbarata esta teoría y la señala como dañina para el buen desarrollo de los seres humanos,que los confunde en sus verdaderos caminos. Nuestro deber es crear seres humanos sanos no enfermos. 

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