lunes, 28 de noviembre de 2016

Artículo 85 LEPINA.

Educación privada

El Estado supervisará y controlará por medio del Órgano Ejecutivo en el ramo de educación que los establecimientos privados impartan una educación integral de conformidad con los términos de esta Ley, la Ley General de Educación y las que rigen la materia.

Comentario: Este artículo lo siento un poco vago, se debe de escudriñar para comprenderlo, pero en la practica la enseñanza privada en el país es un tanto más eficiente que la estatal y se ha demostrado con la APAES, de los 10 primeros lugares el 80% lo obtiene las instituciones privadas, pero me llama la atención que la mayor nota es de una institución del estado y de un instituto de la Unión y no de las de la capital, es un fenómeno digno de verse con mucha atención, ya que las públicas y las privadas deben de emular esta institución.

Pero pienso que las privadas que se encuentren por debajo de 6 deberían ser clausuradas por su bajo rendimiento, para las públicas, debe verse la razón de su bajo rendimiento, los que no alcancen la nota de 6 no podrán tener su certificación de aprobado.

Es triste darse cuenta con el bajo nivel de la educación formal los que trabajamos en docencia universitaria nos damos cuenta de que muchos jóvenes tiene profundas deficiencias, que por un sistema permisivo y corrupto no llenan las expectativas.

Santa Ana, 28 de noviembre del 2016.

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