miércoles, 20 de mayo de 2015

Artículo 253.- Entidades de atención acreditadas en el ISNA LEPINA

Los organismos no gubernamentales y las entidades de protección y atención que antes de la vigencia de estas disposiciones fueron acreditadas ante el ISNA quedaran sujetas al régimen de esta Ley. A fin de garantizar el reconocimiento de dichos organismos y entidades, así como para asegurar la continuidad de los programas implementados, el ISNA deberá hacer una continuidad de los programas implementados, el ISNA deberá hacer una revisión de la situación jurídica de las instituciones ante ella acreditadas comunicándoles los resultados del análisis y conminándoles a adecuarse a la ley.

Comentario: Es importante este paso para que estén en sintonía con la Ley y conozcan sus debilidades y fortalezas, mostrándoles el camino a seguir. Desgraciadamente se ha entendido que los organismos y entidades deben de desaparecer a todo costo, no se ha hecho una verdadera evaluación de su existencia y se ha buscado el camino más fácil, que hacer que los albergados regresen con su familia biológica, sin importar que la formación de estos jóvenes quede truncada y se pierdan muchos recursos.

Los organismos no gubernamentales y las entidades de protección y atención acreditadas ante el ISNA dispondrán de un período hasta de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditarse y adecuar sus actuaciones y programas conforme al contenido de la misma.

Comentario: Este período es bueno y adecuado para el trámite aunque implica costos, necesario para que se mantenga todo uniforme, pero veámoslo como oportunidad de corregir errores.

El ISNA cancelará la autorización conferida, cuando los organismos no gubernamentales y las entidades de protección y atención no adecuen su funcionamiento y prestación de servicios a las disposiciones de la presente Ley. En todo caso las niñas niños o adolescentes, así como sus archivos, pasaran a disposición del juez competente quien ordenará la aplicación de las medidas judiciales y administrativas que correspondan.

Comentario: En el caso que esto suceda la Ley prevé que sean los jueces quien sigan los casos, pienso que bien podría ser el CONNA el responsable de ayudar a estas instituciones a adecuar sus funciones, ya que la entidades prestan un servicio mal que bien en favor de los menores y pudieran dejar de funcionar por este motivo y el estado tendría de alguna manera como solventar este situación tal como se ha dado en muchos casos.


Santa Ana, 20 de mayo de 2015. 

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