domingo, 17 de mayo de 2015

Artículo 252.- Procedimientos administrativos y contratos vigentes. LEPINA.

Los procedimientos administrativos ya iniciados ante el ISNA al momento de entra en vigencia esta Ley, se seguirán tramitando hasta su terminación de conformidad a lo establecido en la Ley del Instituto Salvadoreño para el desarrollo integral de la niñez y adolescencia, que se deroga por el presente Decreto.

Comentario: Necesario para no dejar un vacío de ley, así los procedimientos administrativos continúan hasta su terminación.

Los contratos y convenios suscritos y las demás obligaciones asumidas se mantendrán hasta la finalización del plazo estipulado en cada uno de ellos, salvo que las partes decidan dejarlos por terminados anticipadamente de conformidad a las clausulas contenidas en los mismos.

Comentario: Se deja la puerta abierta a la negociación para que todo sea saldado y el buen nombre del país sea preservado.

El personal nombrado por Ley de Salarios bajo el régimen de contrato, continuará formado parte del personal del ISNA.

Comentario: Esto es de suma importancia ya que no se puede dejar a la deriva al personal que se gana dignamente su salario pero también se puede reubicarlos o rediseñar sus funciones y aprovechar al máximo los recursos, pero lo más valioso de ellos es su experiencia aculada en el manejo de los casos, es recurso caro y con mucha especialidad.


Santa Ana, 17 de mayo de 2015.

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