miércoles, 6 de mayo de 2015

Artículo 149.- Programa de inscripciones tardías LEPINA

La corporación de Municipalidades de la República de El Salvador, en cooperación con los gobiernos locales dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá ejecutar un programa de asistencia técnica para que las municipalidades procedan a realizar las inscripciones de los nacimientos de las niñas y los niños acontecidos en su circunscripción territorial, siempre que al momento de dicha inscripción estos no fueran mayores de doce años.

Comentario: Esto es bueno pero porque limitarlo a los menores de 12 años, con frecuencia nos encontramos con niños que no están inscritos pero el problemas que los padres de estos menores tampoco lo estén, lo he llamado hijos de personas que legalmente no existen y que son mayores de 21, para arreglar estos entuertos solicitamos ayuda al jurídico del hospital pero el tramite es largo y engorroso, se debería proceder a la inscripción del niño y buscar un mecanismo expedito  para la inscripción de los padres, en nuestro hospital los niños que tienen padres que existen legalmente ya salen con partida de nacimiento pero hay muchos que se encuentran en esta situación, COMURES (Corporación de Municipalidades de El Salvador) brilla por su ausencia, o no tiene capacidad para hacerlo o no conocen este artículo de la presente Ley, el estado por medio del Ministerio del Interior y las gobernaciones Departamentales son al final los responsables.

Esta ha sido una preocupación de Programa de Pediatría Social y del Departamento de Pediatría del Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, gracias a uno de los maestros de nuestro Departamento muy recordado por nosotros Jaime Napoleón Cárcamo Rodríguez quien hace mas de 30 años se interesó en este problema.

Dicho programa deberá permitir la movilización de Unidades de Registro del Estado Familiar de cada municipio, para que se dirijan a las colonias, barrios y cantones de sus respectivas circunscripciones con el objetivo de facilitar a la madre, en defecto de ambos, a los que ejerzan su representación legal, la inscripción tardía del respectivo nacimiento.

Comentario: En este sentido creo que el que en mejor condiciones para la detección de estos problemas es el ministerio de Salud ya que ellos cuentan con los ayudantes rurales de salud que se encuentran en todos los municipios si tenemos índices de vacunación por encima del 95% para vacunarlos debemos de pedir la partida de nacimiento y al no tenerla informar al Registro de Estado Familiar del caso, todos los trámites de que requieran en salud debe de presentarse la partida.

Pero si queremos hacerlo rápido podemos echar mano a los estudiantes de bachillerato organizándoos y dándoles horas sociales así como a los universitarios, para hacer una encuesta nacional de pesquisa de personas sin partida de nacimiento.

Los procedimientos y pruebas requeridas por los artículos 16 y 28 de la Ley transitoria del Registro del Estado Familiar y de registros patrimoniales del Matrimonio.

Comentario: Nos debemos quedar solo con el Registro de del estado Natural y a mi juicio la prueba fehaciente de la persona son la huellas digitales como nosotros los llamamos plantares, registrarlos y después que los padres se registren. El niño allí estas y estas son sus huellas y los presuntos padres o responsables son y registrar los nombres, es mas se debe de pedir a la madre el nombre del padre y si él quiere recusar la paternidad debe hacerse la prueba de ADN bajo su cuenta y riesgo.

Las inscripciones que se efectúen amparo de dicho programa serán gratuitas y no causarán ninguna multa.

Comentario: En hora buena y que bien no hay más comentarios.

Adicionalmente a los procedimientos y pruebas indicadas en dicho programa se deberá contemplar medidas y mecanismos adecuados para evitar inscripciones fraudulentas, indebidas o erróneas.

Comentario: De esto ya hemos tenido de personas que las hemos pillado en irregularidades pero ha sido los plantares lo que nos ha resulto los casos pero si se tiene dudas se puede recurrir a la prueba de ADN que está al alcance en Medicina Legal, hay solución a nuestro alcance.

Quiero agregar que los plantares de obtiene en los partos hospitalarios, las parteras autorizadas y las unidades de salud con testigos que den fe del nacimiento.

Santa Ana, 06 de mayo de 2015.     

No hay comentarios:

Publicar un comentario