lunes, 31 de julio de 2017

Sección segunda LEPINA

Del Consejo Directivo

Artículo 138

El órgano supremo del CONNA es el consejo directivo, el cual estará integrado por la máxima autoridad de las siguientes instituciones:

a) Del Órgano ejecutivo, los siguientes titulares encargados de los siguientes ramos:

  1. Seguridad Pública y Justicia;
  2. Hacienda;
  3. Educación;
  4. Trabajo  y Previsión Social; y,
  5. Salud pública y Asistencia Social
b) De la Procuradoría General de la República;

c) De la corporación de Municipalidades de al República de El Salvador; y,

d) Cuatro representantes de de la sociedad civil organizada elegidos por la Red de Atención Compartida, dos de los cuales deberán pertenecer a organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos.

Los representantes del Órgano Ejecutivo serán los titulares de las secretarías de estado responsables de dichos ramos, los cuales solo podrán se sustituidos exclusivamente por el viceministro correspondiente; en el caso de la Procuradoría General de la República podrá ser nombrado para tal efecto el respectivo Procurador adjunto; y el Presidente de la Corporación de Municipalidades de la República de el Salvador solo podrá designar como delegado a un vicepresidente. Los representantes de la tendrán sus respectivos suplentes.

Comentario: La lógica de su conformación es clara pero yo pienso que es de muchas personas y entre más personas sean reunirlas es muy difícil reunirlos y que se pongan de acuerdo aumenta la dificultad, considero que es un posible fracaso de esta institución rectora pero el tiempo tiene la última palabra, a la fecha no se ha integrado, pero si el ejecutivo pusiera su interés supervisando al CONNA  ya que haría un buen trabajo si lo logra, como vemos es una decisión política.

Santa Ana, 31 de Julio del 2017.

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