domingo, 9 de julio de 2017

Artículo 137 LEPINA

Estructura Organizativa.

Para asegurara el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus atribuciones el CONNA contará con los siguientes órganos: 

Comentario: No se puede edificar un sistema de protección sin contar con una organización que lo dirija y sea responsable de sus actuaciones, es la verdadera razón de este artículo.

a) Consejo directivo; Comentario: El principal y único responsable de la conducción de la política nacional en materia de Protección de la niñez y adolescencia, sin no hay una cabeza que todas las acciones se perderán.

Dirección Ejecutiva; Comentario: como el título es el que ejecuta y lleva la batuta de la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia copiando a los poderes del Estado, es pues el motor que impulsa las acciones en este sentido;

c) Las demás dependencias que se definan en su reglamento interno y de funcionamiento. Comentario: se deben de definir no dejando la puerta abierta para hipertrofiar este órgano, pero así esta dada la Ley.

Los órganos expresados anteriormente, contarán con el personal técnico y administrativo que fuere necesario. Comentario: Terreno fértil para el Nepotismo, compadrazgo e ineficiencia.

Santa Ana, 09, de Julio del 2017.

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