viernes, 5 de junio de 2015

Artículo 259.- Reglamentos. LEPINA

El Presidente de la República aprobará el reglamento para facilitar y asegurar la aplicación de esta Ley. El consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia así como el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la niñez y la adolescencia, emitirán los reglamentos cuya ejecución les corresponda.

Comentario: Esto es para facilitar la aplicación de la Ley y que en forma rápida pueda entrar en vigencia-

Artículo 260.- Vigencia.

El presente decreto entrará vigencia un año después de de su publicación en el diario oficial.

Comentario: Este período se da para que podamos asimilar los cambios que conlleva esta Ley y que se hagan los reglamentos y que el CONNA y el ISNA estarán siempre presentes y debe de actuar como un solo por el bien de los menores.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO:

San Salvador, a los veinte y seis días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Comentario: Ya han pasado cinco años de la puesta en vigencia y parece que solo se ha integrado el CONNA y el ISNA continua  a la deriva, parece que solo se han creado unas pocas Juntas Departamentales para la Defensa de las niñas, niños y adolescentes (usando la teoría del género de la cual no comparto) pero según mi apreciación no se han empoderado de su misión. En este sexenio es importante esta Ley pues la ola de violencia puede ser contenida por medio de la aplicación de la LEPINA.

Misión cumplida por mi parte para dar a conocer la Ley y animar a que se le dé plena vida por el bien de los salvadoreños.


Santa Ana, 5 de junio de 2015. 

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