miércoles, 3 de junio de 2015

Artículo 258.- Derogatorias. LEPINA

Deróganes las siguientes disposiciones:

a)      Las contenidas en el libro quinto de Código de familia, Titulo Primero, Capítulo I, Principios rectores, Derechos Fundamentales y deberes de los menores;

Comentario: Para poder dar plena vigencia a la LEPINA evitando redundancias y contradicciones.

b)      Las contenidas en El Libro V del Código de Familia, Titulo Primero, Capitulo II, Protección del menor.

c)       Articulo 114 en Incisos 2º, 3ºy 4º del Código de trabajo;

d)      La ley del Instituto Salvadoreño para el desarrollo integral de la Niñez y Adolescencia emitida por Decreto Legislativo No. 482, de fecha 11 de marzo de 1993, publicado en El Diario oficial No. 63, Tomo No. 318 del mismo mes y año; y;

e)      Cualquiera otra Ley que contravenga o se oponga a la presente Ley.

Comentario: Cerramos con este articulo todas las Leyes o Disposiciones que puedan interferir con la LEPINA y así entra en vigencia.


Santa Ana, 03 de junio de 2015.  

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