lunes, 1 de junio de 2015

Artículo 257-Aporte inicial de instalación LEPINA

Para la instalación del Sistema Nacional, el estado aportará un fondo inicial que será administrado por el CONNA y que deberá tener previsiones para los fines:

a)      Las instalaciones del CONNA y de toda su estructura orgánica;

Comentario: estamos hablando del presupuesto inicial de las necesidades para el despegue de esta nueva estructura y que va a tener muchos tropiezos, se les da un espacio físico de instalaciones que eran del ISNA pero por decreto hoy son del CONNA, pero debe de ser mantenidas para que no se deterioren, así como salarios e insumos necesarios

b)      El apoyo financiero para la instalaciones de los comités locales ;

Comentario: Es un compromiso del CONNA estas estructuras importantes para que la Ley sea una realidad y no se quede en el aire, que de alguna forma depende de ellos.

c)       El apoyo financiero para la instalación de las Juntas de protección de la Niñez y la adolescencia; y;

Comentario: sin estos organismos la ley es letra muerta ya que al final serán estos los encargados de darle vida a la Ley, pues cada municipio tiene sus propios problemas y deben de ser resueltos.

d)      Integración del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia al Sistema Nacional.

Comentario: En este momento se comienza a separarse el ISNA del CONNA hay mucha confusión y duplicidad de funciones, espero que el tiempo se encargue de sedimentar a cada quien en el importante papel de la defensa de los derechos y deberes de la LEPINA.


Santa Ana, 1 de junio de 2015. 

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