domingo, 6 de abril de 2014

Artículo 114 Participación en la Formulación de la PNPNA

En la elaboración, aprobación  y vigilancia de la PNPNA deberán participar la Familia, la Sociedad Civil y el Estado, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.  La participación de la sociedad civil en la formulación de la política deberá incluir, prioritariamente, la consulta, de las niñas, niños y adolescente.

Las formas y procesos de participación serán definidas vía reglamentaria.

Comentario: Como es algo que se va a hacer es lógico que parece utópico, así debe de ser para no coartar nuestras mentes a un determinado formato pero se debe hacer sobre una propuesta concreta que a mi juicio está dada pues es la presente Ley pero se debe de hacer partícipe a la sociedad civil y de acuerdo a los que se van a proteger y las palabra adecuada consulta a los menores, se me ocurre que puede ser una socialización en grupos escolares o si fuera posible a todos los escolares con un formato que pueda clasificar las respuesta e inquietudes a fin de tomarse en cuenta a todos o mediante el diseño de muestras estadísticamente satisfactorias, pero siempre buscando tomar a todos en cuenta si afectarse por sexo, edad, religión y estrato social. Escolaridad, incluido todos.

Pero también debemos de incluir a sociedades de padres de familia, maestros, funcionarios y otras organizaciones como son sindicatos, asociaciones de profesionales en especial los de la salud, muy en especial las de pediatras y enfermeras, ya que con esto se sentirán todos involucrados y comprometidos a que esta Ley entre plenamente en vigencia y que tenga un mínimo de errores. Solo así tendremos éxito.

Esto comentarios es de cierta forma para dar vida al segundo inciso.


Santa Ana, 06 de abril de 2014.

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