sábado, 19 de abril de 2014

Título III

Programas

Capitulo único

                Artículo 116.-Finalidad
La finalidad de los programas es la prevención, protección, atención, restitución, promoción o difusión de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Comentario: al fijarnos bien en el orden de las finalidades del artículo se encuentran en un correcto orden ya que lo ideal es que no suceda la violación a los derechos lo entiendo muy bien desde el punto de vista médico podemos decir vacunarnos para que no pasen, pero cual sería a mi juicio la vacuna, debemos pues fomentar la familia fuente fundamental de nuestra sociedad, familia desintegrada es ya una vulneración a los derechos de los niños, lo lógico la respuesta ideal sería esta pero la familia integrada en estos momentos la podemos considerar utópica, pues para que suceda debe de estar basada en por lo menos 3 generaciones por lo que necesitaríamos aproximadamente 60 años para llegar a tenerla, imaginemos que los abuelos inculcan a sus hijos la responsabilidad de la crianza de los hijos, las familias de estos pueden fallar pero al casarse no estarán pensando en divorciarse, como no lo hice en forma correcta tengo derecho a intentarlo de nuevo y rompo la pareja y los hijos los puedo seguir ayudando como padre proveedor esto no es responsable son padres ausentes o de fin de semana o vacaciones, la función de padres es día a día y 365 días al año.

Uno de los daños más grades a esta institución es el machismo, yo engendró un hijo pero lo puedo negar y como es en el caso en nuestro país me divorciaré hasta que mis hijos sean mayores de edad así ya no me pueden reclamar ni siquiera económicamente ya son adultos, esta es la salida de muchos mal llamados padres guiados por abogados corruptos y deshonestos dan a sus clientes ayudados por nuestro sistema de jueces que no ven más allá de sus narices, pienso que el responsable del nacimiento de un ser no puede hacer esto y si fuese penado el hacer padres responsables esto no debe de ser permitido, si yo fuese juez lo enviaría a la cárcel por irresponsable o que respondiera de la manutención a la madre, recordemos que hoy ya no se puede negar a un hijo y que las pruebas genéticas lo dilucidan con casi el 100 % de seguridad.

Resumiendo 2 vacunas fomento de familias sólidas y dedicadas al cuido de la prole y la segunda hacer responsables a los padres del cuidado de los hijos y que esta responsabilidad no se pierda al llegar a la vida adulta y la tercera jueces honrados que vean y velen por una adecuada justicia.
La protección de la familia es indispensable, si son padres responsables acceso a créditos, programas economía familiar, prestaciones sociales especiales para las parejas que lo demuestren, creación de leyes que fomenten a los matrimonio verdaderos, no a las parejas del mismo sexo por no cumplir con la misión de procrear, que se llamen uniones legales de parejas del mismo sexo, pero acá se refiere a la promoción de los deberes y derecho de los hijos, por eso dice literalmente promoción o difusión de los derechos que todos los conozcamos y los cumplamos

Como vemos este artículo define muy bien su finalidad.


Santa Ana, 19 de abril de 2014

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