lunes, 27 de enero de 2014

Artículo 106.-Declaratoria de interés público y nacional LEPINA

Se declara de interés público y nacional la creación, implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de protección integral de la niñez y de la adolescencia.

Comentario: que significa esto, no es un pronunciamiento en vano de algo, es el compromiso de los 3 órganos del estado en 1-creación de la ley que lógicamente recae sobre el Poder Legislativo quien aparentemente ya cumplió con su deber de crearla, pero ella debe de vigilar porque los otros 2 órganos cumplan con sus funcione y la hagan realidad en otras palabras le de vida y exijan su fiel cumplimiento. 2-La implementación es función principalmente del ejecutivo que deberá hacer que se conforme el Consejo Nacional de la Infancia, haga que los ministros antagónicos nombren a sus representantes y llame al poder Judicial a formar parte de este oncejo, pensando que es un proyecto de nación que el mas ganancioso es al país, el cual tendrá mejores ciudadanos que al final es lo que esta ley persigue. 3- El funcionamiento que depende de los 3 órganos siendo este el punto medular pero también la sociedad civil debe de participar para que sea un realidad.

El gobierno central y los Municipales estarán obligados a colaborar en la implementación del Sistema de Protección Integral, cuyos planes de coordinación y desarrollo tendrán carácter nacional.

Comentario: en esta parte se abre la responsabilidad no solo al gobierno central sino a los gobiernos locales,  todos los municipios deben y tiene la obligación de integrase al sistema, para que sea pleno para el país, debe de ser en gorma gradual y paulatina en la forma en que se consoliden los departamento y ciudades principales y estas tiene el deber de ayudar a los de menor desarrollo a participar. Ningún salvadoreño se encuentra exento de esta responsabilidad.


Santa Ana 27 de enero de 2014-

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