domingo, 12 de enero de 2014

Artículo 105.- Composición del Sistema de Protección Integral LEPINA.

El sistema de protección estará integrado por:

a)      El Consejo Nacional de la niñez y la adolescencia; Comentario: CONAN como se le conocerá es el organismo centra que se encargara de la Ley y parte importante de la estructura ejecutiva y ante el preponderan todos. Para que un cuerpo funcione es necesario que exista una cabeza rectora y de la cual depende el éxito de su gestión. No parece que sus integrantes sean conocidos o al menos yo no los sé, Posterior mente vernos en más detalle su conformación y sus funciones.

b)      Los comités locales de Derechos de la Niñez y la Adolescencia; Comentario: Esto son las estructuras que se encuentran en las comunidades básicamente es la cara visible de todo el sistema y será entonces quien tiene la obligación de la aplicación recibir demandas, o de ver las violaciones y denunciarlas en lo personal pienso que son poco funcionales pero veremos lo que la Ley manda.

c)       Juntas de protección de la niñez y de la adolescencia; comentario: serian 14 una por cada departamento y representa al CONAN, los Comités Locales son coordinada por ellas así como supervisado y sería la segunda instancia en los procesos- Quienes los conformen tiene una gran responsabilidad para cada Departamento en la aplicación de la LEY.
d)      La Asociación de Promoción y Asistencia; Comentario: no la conozco ni se sus funciones me suena a que van a ser formadas en este Ley.

e)      Instituto Salvadoreño para el desarrollo Integral de la Niñez y adolescencia; Comentario: de el tengo que confesar que desconozco que es y por lo tanto no comentaré.

f)       Órgano judicial; Comentario: Segundo órgano del poder ejecutivo de la nación quien es garante ante el Presidente de la Justicia que se aplique y se cumpla, esta es la razón de su involucramiento.

g)      La Procuraduría para la defensa de los Derechos humanos; Comentario: al inicio de su formación era un gran apoyo para nosotros los miembros del comité de Pediatría Social del Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, pero con la llegada de la Dra. Marina de Avilés se le prohibió colaborar con nosotros y se dedico más a las causas de los reos y otros conflictos de mayor publicidad, ojalá  volviera a tomar su rol con esta Ley.

h)      Los Miembros de  la Red Compartida. Comentario tengo una vaga idea de que es pero me imagino que puede ser una buena fuente de apoyo para la Ley.


Santa Ana, 12 de enero de 2014

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