martes, 23 de abril de 2013

Artículo 53-Garantía de Reserva.

Todas las autoridades o personas que intervengan en la investigación  y decisión de asuntos judiciales o administrativos relativos a niñas, niños y adolescentes, así como en la aplicación de las medidas que se adopten, están obligados a guardar secreto sobre los asuntos que conozcan, los que se consideran confidenciales, reservados y no podrán divulgarse en ningún caso. Sin embargo las madres, padres, representantes legales y responsables tendrán acceso a las actuaciones y expedientes respectivos.

Comentario: La finalidad principal es la protección de los menores para ser objeto de del morbo y más importante ayudar a fortalecer la auto estima de ellos, al mismo tiempo exponerlos a que sean manipulados, acosados por los medios de comunicación y prohibir a encargados de administrar la justicia que se lucren de estas informaciones en otras palabras los casos son reservados, recordemos que si los adultos son coaxionados y hacerlos cambiar sus versiones esta es la forma que usan los defensores de los delincuentes para sacar libres a estos y hacer caer en contradicción a los menores y así desvirtuar las declaraciones. Pienso que estos deben declarar directamente al juez con la ayuda de un médico, un psicólogo y un trabajador social y los defensores pregunten a estas personas sus aclaraciones. Cuento esto porque es real nuestra empleada entabló una demanda de divorció le exigieron 2 testigos y el juez de familia se dirigió a ellas en estos términos recuerden que están bajo juramento y si no tienen pleno conocimiento de los hecho díganlo, Están seguras que Señora en los 14 años de separación no ha vuelto a ver al Señor. En el juicio estaba las pruebas de las demandas del cumplimiento de de alimentación, era evidente la separación. La empleada sigue casada con el Señor y el tiene derecho a los bienes de ella y ni siquiera le exige que cumpla con sus obligaciones Este es un ejemplo de nuestro administradores de justicia.

También podrán las autoridades judiciales y administrativas permitir el acceso a expedientes, a las instituciones acreditadas que realicen investigaciones con fines científicos, con la condición de guardar secreto de las identidades.

Comentario: Esta puerta es necesaria a fin de tener adecuados estudios epidemiológicos, sociológicos y poblacionales, pero esto también permite la presentación de casos clínicos tan necesarios en el aprendizaje de la medicina, Enfermería, Psicología, trabajo social y porque no los estudiantes del derecho para que sean más humanos.

El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, queda prohibida la reproducción total o parcial de los expedientes relacionados con las niñas, niños y adolescentes, salvo que fuere en interés de los mismos para intentar acciones judiciales y administrativas o para divulgar la doctrina contenida, sin que en este último caso puedan identificárselas.

Comentario: Esta parte es una salida para los estudios pero también para esclarecer las investigaciones o para localizar a las victimas cundo esta se encuentren desaparecidas  y  permitir localizarlas por las redes sociales eso si sin dar datos de identificación.

Santa Ana 23/04/13. 

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