martes, 9 de abril de 2013

Artículo 51 LEPINA.


Derecho de acceso a la Justicia.

Se garantiza a las niñas, niños y adolescentes el acceso gratuito a la justicia; lo cual incluye entre otros elementos, los siguientes.

a-      Asesoría y atención especializada en materia de protección de los derechos de la niñez y adolescencia;

Comentario: esto se refiere al menor si también a padres o encargados del cuido del menor, pero además especializada en protección de derechos de la niñez pero incluye a Psicólogos, Forenses, Psiquiatras, Trabajadores sociales y médicos, para que se de fe de el correcto trato y aplicación de la justicia.

b-      Atención prioritaria tanto en sede judicial como en instituciones auxiliares de la administración de justicia, sedes policiales y administrativas;

Comentario: debe de hacerse con la mayor prontitud, procurando que el caso sea pronto revisado, en tribunales y sedes que estén cerca de donde se encuentra el menor, con lo que se facilite su comparecencia al proceso, sin este requisito el inciso anterior sería invalido, afirmando pues la prioridad de los menores.

c-       Adopción de medidas de protección de su identidad y la de sus familiares, cuando, cuando resulte procedente;

Comentario: para comprenderlo citaré ejemplos: se establece juicio contra violador y no se dan estas medidas este individuo puede amedrentar al menor y familiares para hacerlo desistir de la denuncia, o el acusado tiene relación de parentesco con la victima este puede ser forzada a desistir de la demanda, como nos damos cuenta estos menores debe de ser protegidos para una correcta administración de justicia, este es la razón de este inciso,

d-      Facilidad para la rendición de su testimonio en ambientes no formales ni hostiles y de considerarse necesario, por circuitos cerrado o tele conferencia y grabación de su testimonio para facilitar su reproducción en audiencia administrativa o  judicial, cuando sea posible y necesario;

Comentario: esto es la incorporación de la tecnología, pero a favor del menor, uno evita le revictiación de el menor no hacerlo pasar por la misma situación disminuyendo el trauma emocional, evitando que  el agresor lo conozca y crear un clima de protección de los menores y su familia.

e-      Seguimiento de las acciones iniciadas y ejecución de las resoluciones para la protección de la niñez y la adolescencia;

Comentario: cae de su peso si no hay seguimiento y ejecución de las resoluciones es vano el sentido de la ley y es la forma práctica para su fiel cumplimiento en esto deja mucho que desear el sistema de justicia, alegan que faltan recurso pero es mas que voluntad de hacerlo,

f-       Información a las niñas niños y adolescentes del estado de sus procesos judiciales y procedimientos administrativos;

Comentario: es una forma de respeto pero me parece que no se hace pero los que administran la justicia tienen el deber de hacerlo, sin escusas.

g-      Disponibilidad adecuada y adecuada distribución territorial de servicios;

Comentario: Esto será en el futuro pero como objetivo así debe de ser. Pro aun con mala distribución territorial debe de cumplirse hasta donde se pueda la Ley. No nos exime de hacerla efectiva.

h-      Trato digno y respetuoso de la niña, el niño y adolescente, así como a su madre, padre,  representante legal o responsable;

Comentario: así debe ser con cualquier ser humano, la niña, niño o adolescente son seres humanos y se les debe el mayor respeto.

i-        Disponibilidad de material divulgativo, informativo y de orientación sobre los procesos judiciales y procedimiento administrativos para la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia;

Comentario: De hecho ya se cuenta con bastante material informativo sobre  la protección y la Ley pero aun no conozco sobre los procesos judiciales para los que se puede trazar guías a de orientación de fácil comprensión y desarrollo de capacitaciones para las ONG, Jueces, Médicos y Ats. Que estén interesados en el tema, conociendo el sistema judicial de este país son los que deben capacitarse y ser los capacitadores de los demás y no una barrera de separación y estorbo del proceso.

j-        Redacción clara y sencilla de las resoluciones judiciales y administrativas;

Comentario: muchas veces estas redacciones no son compresible para personas ajenas al Órgano Judicial, os preguntamos que quieren decir y cuál es el alcance.

k-      Garantías del derecho de opinar de la niña, el niño y el adolescente en todos aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos cuya decisión les afecte de manera directa o indirecta; y

Comentario: es importante pedir la opinión a los menores y que piensan ellos toando en cuenta su nivel de desarrollo, respeto como seres humanos, no tomar los adultos solo la decisión ya que afecta la vida del menor.

l-        Resolución ágil y oportuna de los procedimientos administrativos y los procesos judiciales.

Comentario: conozco un caso de adopción que fue concedido hasta que el menor tenía 16 años si se hubiera pasado 2 años mas ya no hubiera tenido ninguna relevancia, es evitar el retardo de la justicia en ocasiones por meros tecnicismos o supuestas protecciones del menor.

Santa Ana, 9 de Abril de 2013. 

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