lunes, 15 de abril de 2013

Artículo 52

Artículo 52 derecho 
En cualquier procedimiento judicial o administrativo las niñas, niños y adolescentes tiene derecho al debido proceso, en los términos consagrados en la Constitución de la República, en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

En cualquier caso, las autoridades administrativas y judiciales deberán evitar las actuaciones  que provoque mayores perjuicios a las niñas, niños y adolescentes, incrementando su victimización. 

Comentario: Esto es referente que se debe de seguir los proceso apegados a la ley y deben de respetarse, no violentar el curso legal y apegarse a leyes y reglamentos establecidos, pro lo mas importante buscar la forma de no revictimizar a niños y adolescentes evitar confrontarlos con los agresores y tratarlos de la forma mas cortés si es posible que sus declaraciones no sean conocidas mas que por el juez y el abogado defensor tenga mucho cuidado en sus preguntas, esto usualmente los intimidan y hacen caer en contradicciones a los menores. Ademas que los juicios sean muy fluidos para que su duración sea lo menor posible, deben de ayudarse de Trabajadores sociales y médicos expertos en niños.

Pensemos lo que significa para una victima que su agresor lo ese viendo y de alguna forma amenazándolo

Santa Ana, 15 de Abril 2013. 

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