miércoles, 29 de septiembre de 2021

LEPINA 235

 Actividad probatoria

Artículo 235.- Actividad probatoria

Toda la prueba deberá aportarse durante la realización de la audiencia.

Muy corto pero igual de claro, esto se debe a que juicio una vez iniciado no para hasta las últimas consecuencias, es el juez el que toma las decisiones, ya que el demandado ha sido emplazado (en el artículo 234 deja claro que el emplazado no puede alegar desconocimiento pues este artículo lo señala.

Es necesario para que el juicio sea fluido y sin interrupciones como una forma de protección de las víctimas, evita que pueda ser manipulado.

Santa Ana, 30 de Septiembre del 2021.

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