viernes, 3 de septiembre de 2021

LEPINA 227



Artículo 227.- Acción de protección.

La acción de protección tiene como la finalidad lograr la tutelar judicial de intereses colectivos o difusos de la niñez y la adolescencia, mediante la imposición de una determinada presentación o conducta al funcionario, autoridad o particular responsable de su vulneración

De acuerdo a la naturaleza de la situación controvertida, el mandatario judicial podrá referirse o hacer o deshacer, la prestación de servicio o no realización de alguna conducta de parte del determinado.

No será procedente el ejercicio de acción de protección ni los actos relativos a la elaboración relación a la PEPENA o políticas locales de la materia ni los actos relativos a la elaboración, aprobación o modificación de estas..

Además de los sujetos implicados en el artículo que se refiere a la legitimación activa de esta Ley , podrán establecer la acción de protección el CONNA, los comités locales y las asociaciones legítimamente constituidas, que tengan por objeto o finalidad la protección de los intereses difusos o colectivos relacionados a la niñez y adolescencia.

Como nos podemos dar cuenta esta Ley faculta a muchos para la defensa de los derechos de la niñez, y que también ls funcionarios pueden tener conductas contra la niñez y la adolescencia.

Santa Ana, 3 de septiembre del 2021.    

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