domingo, 26 de septiembre de 2021

LEPINA 234

 Artículo 234- Contestación a la demanda

Emplazado el demandado deberá contestar la demanda durante la audiencia. Las excepciones de cualquier clase deberán alegarse con la contestación y se resolverá de inmediato.

El juicio es un proceso continuo y no se puede parar, todo se irá solucionado en el momento, el objeto es una pronta justicia. Para que se llegue a una solución.

Santa Ana, 25 de Septiembre del 2021. 

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