martes, 14 de septiembre de 2021

LEPINA 229

 Artículo 229.- Sentencia

En la sentencia estimatoria, según la circunstancias del caso el juez deberá:

a) Ordenar que cese la amenaza o vulneración;

b) Ordenar al infractor que se abstenga de reincidir en su comportamiento;

c) Ordenar que el grupo familiar o cualquiera de sus miembros asistan a programas de orientación y apoyo sociofamiliar o médicos si fuere el caso:

d) Ordenar las medidas necesarias para garantizar el efectivo ejercicio del derecho amenazado o vulnerado;

d) Ordenar las medidas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio del derecho amenazado o vulnerado;

e) Liberar los oficios correspondientes a las instituciones estatales o entidades de atención que deben cumplir las medidas adoptadas en establecimiento de los derechos amenazados o vulnerados;

f) Imponer las sanciones previstas en el Título VI del Libro II de la presente Ley, según la gravedad del Caso;

g) Fijar la cuantía de la indemnización por los daños o perjuicios que a favor de la niña, niño o adolescentes deba pagar el infractor, la cual corresponderá el resarcimiento del daño psicológico y el daño material ocasionados; conforme a la prueba vertida para tale efectos; y,

h) En el caso de intereses colectivos y difusos, el juez determinará específicamente los alcances del fallo y un plazo razonable para su plena ejecución.

Es una forma adecuada de impartir justicia, el resarcimiento  de las víctimas.

Santa Ana, 14 de Septiembre del 2021.

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