martes, 21 de septiembre de 2021

LEPINA 231

 Artículo 231.- Examen inicial

El juez resolverá la admisibilidad de la demanda o solicitud según corresponda dentro las veinte y cuatro horas siguientes a su presentación.

En el caso de la autorización para, hospitalización, administración de tratamiento médico para una niña, niño o adolescente, el juez deberá presentar la resolución en un termino que no exceda las dos horas.

Para los médicos este artículo es de vital importancia no se puede perder tiempo para la atención, obliga a jueces a estar prestos a dar la resolución, en este caso son horas.

Santa Ana, 21 de Septiembre del 2021. 

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