jueves, 3 de septiembre de 2020

LEPINA 79

 Las niñas, niños y adolescentes tiene derecho mantener con su con su madre y padre  las relaciones afectivas y trato personal que favorezca el normal desarrollo de su personalidad, aún cuando estos estén separados, salvo cuando esto sea contrario a los interés superior.

Basado que el niño necesita la presencia de los padres, desgraciadamente con la fecundación subrogada se puede entrar en conflicto, ya que son medio hijos de un óvulo y medio hijos de un espermatozoide, en el país no es permitido por la constitución, la unión de personas del mismo sexo es prohibida, aunque la presión internacional es enorme, el proceso de cambio de la constitución necesita al menos 2 legislaciones que lo hagan o que se convoque a una asamblea nacional constituyente.

Pero si se llegare a tal caso también se reformaría este artículo de la LEPINA.

El estado debe procurar el reencuentro de las niñas, niños y adolescentes desaparecidos por cualquier circunstancia con sus familias y restituir elementos de su identidad.

Durante el conflicto armado esto fue frecuente, pero se sigue dando por la corrupción del sistema judicial, ya que los abogados dicen hecha la Ley hecha la trampa,

Santa Ana, 3 de Septiembre del 2020.

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