miércoles, 30 de septiembre de 2020

LEPINA 63

 Previsión y seguridad social

Las personas adolescentes trabajadoras incluyendo por cuenta propia y aprendices, tendrán derecho a previsión social establecidas en la Ley del Seguro Social, el Código de Trabajo y las normas especializadas de la materia. Gozarán de todos los beneficios y prestaciones económicas y servicios de salud las mismas condiciones previstas para los mayores de dieciocho años.

En forma literal el artículo es fabuloso, veámoslo desde nuestra realidad y como lo ven los maestros de obra, no solo le voy a enseñar mi oficio, luego será mi propia competencia, me resta oportunidades, para eso contrato uno que sepa, le pago por obra y asunto arreglado.

Veo 2 soluciones la primera crear escuelas de oficios en todos los municipios del país pero como pobres no lo veo factible, para mi la ideal pero como pobres, tenemos que procurar hacernos los locos y dejar las cosas como están.

Los patronos deberán inscribir a los adolescente que trabajadores  dentro de los ocho días posteriores al empleo. El patrono que no inscriba dentro del período establecido será responsable del pago de los servicios y prestaciones de los cuales se habría beneficiado el adolescente si se hubiese inscrito oportunamente; sin menoscabo de los posibles daños o perjuicios a que tuviere lugar según establece la presente Ley, la legislación laboral y la Ley del Seguro Social.

Como en ocasiones anteriores bueno, me pregunto ¿Cuántos trabajadores menores de 18 años serán? y de ellos en el sector formal la respuesta es cero la Ley hace que sean cero, en el sector informal y por cuenta propia son muchos; nuestra lucha debe de ser que se de más trabajo formal y que existan muchos obreros calificados así se puede sacar al país adelante.

Santa Ana, 30 de Septiembre del 2020.


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