sábado, 26 de septiembre de 2020

LEPINA 52

 Aprendizaje y formación tecnico vocacional

Se protegerá a los adolescentes cuando realicen labores de aprendices bajo los lineamientos Tecnico vocacionales de su formación, especialmente a aquellos con discapacidad. para determinar los criterios de protección se deberán tomar en cuenta los que establezcan las leyes en materias de educación, derechos laborales y otras especiales, así como Tratados Internacionales vigentes en El Salvador sobre la materia especialmente en los siguientes aspectos:

a) Los emplertdores estarán obligados a concederles las facilidades que compatibilicen su trabajo con la asistencia al centro educativo.

Es un buen punto nunca el trabajo debe de ser un obstáculo para la educación formal, en ocaciones el trabajo es una forma de enseñanza, lo que se desea es que no se queden estancados.

b) Deberán ser actividades compatibles con el desarrollo y las facultades del adolescente sin incurrir en las prohibiciones establecidas en la presente Ley;  

Este inciso es congruente no lo comentaré.

c) El horario deberá tomar en cuenta la asistencia del Adolescente a la escuela o centro de formación, según establezcan las Leyes Laborales, y ;

d) La familia, el Estado y los patronos, garantizaran el pleno desarrollo del adolescente en los aspectos físicos, psíquicos, morales y culturales.

Es el más importante de los incisos por ser velar por verla  desarrollo el desarrollo del ser humano.

Me parece que se debe de acompañar del comprobante del centro educativo para continuar teniendo derecho de trabajar.

Santa Ana, 26 de Septiembre del 2020.



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